Acuerdo 50 de 2011


Acuerdo 50 de 2011


POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA VIVA COMUNITARIA EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN


El CONCEJO DE MEDELLIN


En uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 70, 71, 72  y 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, y la Ley 397 de 1997, Declaración Universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural 2001, Salvaguarda de la Cultura Tradicional y popular 1989, Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las expresiones Culturales  2005,    articulo  27  Declaración  Universal  de  Derechos  Humanos, artículos  13  y  15  Pacto  Internacional  de  Derechos  económicos,  sociales, culturales.


ACUERDA


Artículo   1.   Institucionalícese   en   Medellín,   la   Política   Pública   para   el Reconocimiento y la Promoción de la Cultura viva comunitaria.


Artículo 2. Para efectos de esta Política Pública se entiende como Cultura Viva Comunitaria, aquellas expresiones artísticas y culturales que surgen de las comunidades, a partir de la cotidianidad y la vivencia de sus territorios. Es una experiencia   de formación   humana, política, artística y cultural que reconoce y potencia las identidades de los grupos poblacionales, el diálogo, la cooperación, la coexistencia pacífica, y la construcción colectiva, hacia el fortalecimiento de un a Democracia deliberativa.


Articulo 3. Se tendrán en cuenta en este acuerdo las organizaciones culturales que tienen un trabajo reconocido y articulado al territorio barrial, comunal y zonal a partir de su compromiso y aportes a la configuración de actores sociales y políticos comprometidos con la paz, la convivencia, la solidaridad y el desarrollo de sus comunidades a través de estrategias de acción inscritas en las dinámicas de la educación popular, expresiones artísticas y comunicación para el cambio social.


Artículo 4. La  Política Pública de Cultura viva Comunitaria tiene como propósitos: Potenciar las iniciativas culturales ya existentes en los territorios locales.
Promover los derechos culturales y estimular la creación de nuevas iniciativas,     a  través  del  apoyo  técnico,  tecnológico,     financiero,  e institucional a las experiencias culturales autogestoras en el territorio local.


Artículo 5.  Esta Política Pública deberá implementarse considerando el enfoque, de Derechos, Territorial, Poblacional  y de Género.


Artículo 6. La administración municipal creará y habilitará mecanismos de participación democrática de los grupos, agentes,  mediadores  y organizaciones culturales comunitarias  en los procesos de planificación, gestión, implementación, evaluación y control de esta Política Pública, quienes actuaran como organismo consultor y orientador de la misma.


Artículo 7.   Para la implementación de esta Política Pública se crearán y fortalecerán  programas que propendan por:


a.  Formación  de la ciudadanía, por intermedio de acciones culturales;
b.  Promoción de los derechos culturales y de la diversidad cultural;
c.  Democratización del   acceso a los   bienes y servicios culturales; con las diferentes modalidades de contratación y estímulos.
d. Fortalecimiento de experiencias culturales desarrolladas por agentes y movimientos socio-culturales de incorporación a poblaciones más vulnerables.
e.  Fortalecimiento  de experiencias, saberes, actividades, y modos de vida de poblaciones ancestrales.
f.   Formación  de  la infancia, la  adolescencia y la juventud en la cultura de paz y la participación, que  fortalezca  el programa “ la ciudad de los niños”
g.  Desarrollo de la habilidad y del hábito de la lectura y de la escritura.
h.  Promoción de programas de capacitación y acceso a las tecnologías de la información para la producción y difusión cultural.
i.   Proyectos  productivos auto gestionados  sin ánimo de lucro en el marco de la economía solidaria


Artículo 8.   Desde la administración municipal se propiciarán Intercambios nacionales e internacionales con organizaciones del mismo carácter cultural comunitario donde se promueva el diálogo intercultural, la cooperación, el desarrollo creativo y se generen acciones de  identidad  y memoria  cultural.


Artículo 9.   La implementación de esta Política Pública está a cargo de la Secretaría de Cultura Ciudadana, pero es fundamental, la participación y el apoyo de todas las secretarías, especialmente la Secretarías de Desarrollo Social, Bienestar Social, Educación, Salud, Medio Ambiente, y Gobierno; así como el INDER.


Artículo 10. En el presupuesto anual se asignará desde la Secretaría de Cultura Ciudadana, un rubro específico para el cumplimiento de la presente Política Pública. Las demás Secretarías brindarán su apoyo al logro de los objetivos de la presente.


Dichos recursos se destinarán anualmente para convocatorias, licitaciones, concursos  y demás modalidades de contratación pública, que permitan estimular y apoyar iniciativas de Cultura Comunitaria, en la ciudad.


Se deberá promover también la creación de un Fondo Económico Mixto,   que cuente con aporte tripartito del sector privado, el sector público y el sector cultural Comunitario.


Artículo 11. El presente Acuerdo debe ser reglamentado por la Administración
Municipal.


Artículo 12. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Dado en Medellín a los 27 días del mes de noviembre de dos mil once
(2011).






Presidente
JOSÉ NICOLÁS DUQUE OSSA


                                                               
Secretario (E)
VERONICA DE VIVERO ACEVEDO


Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado




FABIO RIOS URREA 
Profesional Especializado
                                                                                                                                                          
Por medio del cual se establece una política pública para el reconocimiento y  la promoción de la cultura viva comunitaria  en la ciudad de medellín